2El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos a través del cual participa la comunidad educativa. Su misión es la de asumir la responsabilidad máxima del funcionamiento del centro educativo de forma colegiada, para lo que cuenta con la participación de todas los sectores implicados. Las decisiones que en el mismo se adoptan, como consecuencia del desarrollo de sus competencias, son múltiples y afectan a todo lo que ocurre en un centro educativo.
La participación social en los centros docentes y, en particular, del alumnado, el profesorado y los padres y madres del alumnado, como sectores más directamente implicados en la educación, es un derecho y un deber plasmado en nuestra Constitución, y desarrollado en distintas leyes orgánicas sobre educación, cuando en el artículo 27.7 estableció que “los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca”
A través de este órgano todos los miembros de la comunidad educativa participan en el gobierno de los centros escolares. Permite que la acción educativa de todos los sectores se encamine en una misma dirección.
Padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión de los centros, gracias a la representación que todos los sectores de la comunidad educativa tienen en los miembros de los consejos escolares, la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo deben pasar por este órgano de gobierno.
Composición del Consejo Escolar
La composición del Consejo Escolar depende de las características de cada centro en cuanto a su carácter –público o privado–, el tipo de enseñanzas que imparta –infantil, primaria, secundaria, formación profesional, educación especial, artes plásticas y diseño, música, danza, arte dramático, idiomas–, así como, el número de unidades, profesorado o alumnado que tenga.
El Consejo Escolar de los centros públicos, con carácter general, podemos decir que estará compuesto por los siguientes miembros:
- El director del centro, que será su Presidente.
- El jefe de estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
- Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
En nuestro centro, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
ÓRGANO UN. O GRUPO DE REPR. | Nº | OBSERVACIONES |
Director/a | 1 | |
Jefe/a de estudios | 2 | |
Profesores/as | 8 | |
Padres/Madres | 5 | Uno será designado por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. |
Personal Administración y Servicios | 1 | |
Representante Ayuntamiento | 1 | |
Secretario/a del Centro | 1 | Con voz pero sin voto |
Alumnos/as | 5 | A partir de 1º curso de ESO. |
Personal Atención Educativa Complementaria | 1 | Cuando la incorporación al Consejo del representante del personal de atención educativa complementaria suponga que el número de profesorado sea inferior a un tercio, se ampliará dicha representación con un profesor/a más. De igual modo se actuará en el sector de padres/madres y alumnado. |
Representante de Organizaciones Empresariales. | 1 | Cuando haya al menos 4 unidades de FP específica o el 25% o más del alumnado curse estas enseñanzas. Con voz y voto. |
Impulsor/a igualdad | Los Consejos designarán una persona pudiendo optar por un miembro del Consejo o una persona externa al mismo, que impulse medidas para fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, aunque en el último caso no sería miembro de pleno derecho. |
Funciones del Consejo Escolar
El Presidente del Consejo, que es el Director, convoca las reuniones. Tiene que haber un mínimo de convocatorias al año de reuniones, al menos una reunión por trimestre fuera del horario escolar. Se levanta Acta de cada reunión.
En estas reuniones, al menos:
- Se aprueban los presupuestos del Centro.
- Se aprueba el balance económico.
- Se aprueba el PGA (Programación General Anual) y la última Memoria Anual.
La más importante de estas competencias es la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general anual. Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en los centros escolares deben pasar por el Consejo escolar.
Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. En este sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar.
Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión.
Respecto al alumnado, el Consejo Escolar, además de participar en el proceso de admisión de alumnos garantizando que se ajuste a la normativa vigente, está obligado a conocer la resolución de los conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado, pudiendo revisar la decisión adoptada por el director.
Los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.
Normas de funcionamiento
- El orden del día será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, la petición de cualquiera de los miembros formulada con suficiente antelación.
- El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una vez antes de comenzar las actividades lectivas, otra después de finalizarlas y otra durante cada uno de los trimestres. Podrá ser convocado por la persona que ostente la Dirección, a iniciativa propia, o cuando lo soliciten, al menos, cuatro de sus componentes.
- Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que faciliten la asistencia de todos sus miembros. En la primera sesión de cada curso académico se fijará el día y la hora en que se realizarán todas las sesiones ordinarias.
- En las reuniones ordinarias, el secretario enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana.
- Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén de acuerdo todos los presentes y sea declarado urgente el asunto a tratar.
- El quórum requerido para la constitución del Consejo Escolar será: Presidente, Secretario y la mitad, al menos, del resto de los Consejeros. En caso de no alcanzarse el quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, con los Consejeros presentes.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. Las votaciones se realizarán a mano alzada excepto en aquellas cuestiones en que están implicadas personas, que se realizará mediante procedimiento secreto e igualmente cuando así lo solicite algún consejero.