Volver a Centro

Consejo Escolar

El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos a través del cual participa la comunidad educativa. Su misión es la de asumir la responsabilidad máxima del funcionamiento del centro educativo de forma colegiada, para lo que cuenta con la participación de todas los sectores implicados. Las decisiones que en el mismo se adoptan, como consecuencia del desarrollo de sus competencias, son múltiples y afectan a todo lo que ocurre en un centro educativo.

La participación social en los centros docentes y, en particular, del alumnado, el profesorado y los padres y madres del alumnado, como sectores más directamente implicados en la educación, es un derecho y un deber plasmado en nuestra Constitución, y desarrollado en distintas leyes orgánicas sobre educación, cuando en el artículo 27.7 estableció que “los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca”

A través de este órgano todos los miembros de la comunidad educativa participan en el gobierno de los centros escolares. Permite que la acción educativa de todos los sectores se encamine en una misma dirección.

Padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión de los centros, gracias a la representación que todos los sectores de la comunidad educativa tienen en los miembros de los consejos escolares, la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo deben pasar por este órgano de gobierno.

Composición del Consejo Escolar

La composición del Consejo Escolar depende de las características de cada centro en cuanto a su carácter –público o privado–, el tipo de enseñanzas que imparta –infantil, primaria, secundaria, formación profesional, educación especial, artes plásticas y diseño, música, danza, arte dramático, idiomas–, así como, el número de unidades, profesorado o alumnado que tenga.

El Consejo Escolar de los centros públicos, con carácter general, podemos decir que estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El director del centro, que será su Presidente.
  2. El jefe de estudios.
  3. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se
  4. halle radicado el centro.
  5. Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
  6. Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  7. Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  8. El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

En nuestro centro, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

 

ÓRGANO UN. O GRUPO DE REPR. OBSERVACIONES
Director/a 1
Jefe/a de estudios 1
Profesores/as 8
Padres/Madres 5 Uno será designado por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro.
Personal Administración y Servicios 1
Representante Ayuntamiento 1
Secretario/a del Centro 1 Con voz pero sin voto
Alumnos/as 5 A partir de 1º curso de ESO.
Personal Atención Educativa Complementaria 1 Cuando la incorporación al Consejo del representante del personal de atención educativa complementaria suponga que el número de profesorado sea inferior a un tercio, se ampliará dicha representación con un profesor/a más. De igual modo se actuará en el sector de padres/madres y alumnado.
Representante de Organizaciones Empresariales. 1 Cuando haya al menos 4 unidades de FP específica o el 25% o más del alumnado curse estas enseñanzas. Con voz y voto.
Impulsor/a igualdad Los Consejos designarán una persona pudiendo optar por un miembro del Consejo o una persona externa al mismo, que impulse medidas para fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, aunque en el último caso no sería miembro de pleno derecho.

Funciones del Consejo Escolar

El Presidente del Consejo, que es el Director, convoca las reuniones. Tiene que haber un mínimo de convocatorias al año de reuniones, al menos una reunión por trimestre fuera del horario escolar. Se levanta Acta de cada reunión.

En estas reuniones, al menos:

  • Se aprueban los presupuestos del Centro.
  • Se aprueba el balance económico.
  • Se aprueba el PGA (Programación General Anual) y la última Memoria Anual.

La más importante de estas competencias es la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general anual. Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en los centros escolares deben pasar por el Consejo escolar.

Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. En este sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar.

Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión.

Respecto al alumnado, el Consejo Escolar, además de participar en el proceso de admisión de alumnos garantizando que se ajuste a la normativa vigente, está obligado a conocer la resolución de los conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado, pudiendo revisar la decisión adoptada por el director.

Los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.

Normas de funcionamiento

  • El orden del día será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, la petición de cualquiera de los miembros formulada con suficiente antelación.
  • El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una vez antes de comenzar las actividades lectivas, otra después de finalizarlas y otra durante cada uno de los trimestres. Podrá ser convocado por la persona que ostente la Dirección, a iniciativa propia, o cuando lo soliciten, al menos, cuatro de sus componentes.
  • Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que faciliten la asistencia de todos sus miembros. En la primera sesión de cada curso académico se fijará el día y la hora en que se realizarán todas las sesiones ordinarias.
  • En las reuniones ordinarias, el secretario enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana.
  • Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
  • No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén de acuerdo todos los presentes y sea declarado urgente el asunto a tratar.
  • El quórum requerido para la constitución del Consejo Escolar será: Presidente, Secretario y la mitad, al menos, del resto de los Consejeros. En caso de no alcanzarse el quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, con los Consejeros presentes.
  • Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. Las votaciones se realizarán a mano alzada excepto en aquellas cuestiones en que están implicadas personas, que se realizará mediante procedimiento secreto e igualmente cuando así lo solicite algún consejero.

 

Comisiones del Consejo Escolar de Centro

 La Comisión permanente

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

La Comisión de Convivencia

Asimismo, el Consejo Escolar de Centros constituirá una Comisión de Convivencia de acuerdo a las características del centro que estará compuesto por:

  • Director que ejercerá la presidencia
  • Jefatura de estudios
  • Dos profesores/as
  • Dos madres o padres del alumnado
  • Dos alumnos/as

La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
  2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
  3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
  4. Mediar en los conflictos planteados.
  5. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
  6. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
  7. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias
  8. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el Centro.
  9. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el Centro.

 Participación en otras Comisiones:

Equipo de evaluación.

El equipo de evaluación, de acuerdo a las características de cada centro, estará integrado, al menos, por:

  • Equipo directivo
  • Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros.
  • Jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa

Los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.

Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica o al departamento de formación, evaluación e innovación.

El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que realizará el equipo de evaluación y que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:

  1. Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
  2. Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como los indicadores de calidad determinados por el equipo técnico de coordinación pedagógica o el departamento de formación, evaluación e innovación educativa. Entre dichos indicadores se incluirán aquellos que midan los diferentes elementos analizados en las evaluaciones generales de diagnóstico y en las evaluaciones de diagnóstico en las que participe el centro.

Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección del centro y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 30 de junio de cada año, en educación infantil y primaria y el 15 de julio en el resto de los centros.

Comisión Permanente de gratuidad de libros de texto

En el seno del Consejo Escolar los centros docentes podrán constituir, para la gestión y supervisión del programa de gratuidad, una Comisión presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue, en la que estén representados todos los sectores de la comunidad educativa.

Para el ejercicio de sus funciones, esta Comisión deberá contar al menos con su Presidente o Presidenta, un profesor o una profesora y un representante de los padres y madres del alumnado, así como un alumno o una alumna del centro. Todos los tutores y tutoras de grupo serán miembros de la Comisión a titulo consultivo, para las ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que haya hecho de los materiales algún alumno o alumna, cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados tutores.

Los Consejos Escolares de los centros, a través de la Comisión Permanente de Gratuidad, antes del 30 de junio de cada año, procederán a recoger, revisar y guardar, para su reutitización, todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de uso establecido con carácter general (cuatro años) y propondrá la adquisición para la reposición de los libros de texto que considere que no reúnen las condiciones necesarias para su uso, aquellos libros que sean necesarios para atender al alumnado repetidor en aquellas materias que lo necesiten, así como los que se hayan extraviado, siempre que no haya sido de forma malintencionada y culpable por parte del alumnado. En aquellos casos en que la Comisión aprecie deterioro culpable o malintencionado de los libros de texto, se solicitará por parte de la presidencia del Consejo Escolar del centro a los representantes legales del alumnado la reposición del material.

Dadas las características de los cursos 1º y 2º de educación primaria, en los que los libros de texto de muchas materias son utilizables solamente por un alumno o alumna, estos libros podrán ser donados al alumnado que los venía utilizando al finalizar el curso. Si por el contrario estos libros pueden ser reutilizados, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Comisión constituida en el Consejo Escolar. Con el material curricular de uso común que pueda reutilizarse en años posteriores, se actuará como en el resto de los cursos del Programa de Gratuidad. Una vez finalizada la vigencia de los libros de texto en cualquier otro curso, la Comisión Permanente de Gratuidad podrá disponer de los mismos dándoles la utilización que estimen más conveniente.

Para todo lo concerniente a la entrega y reutilización de los libros de texto, se requerirá la colaboración de los padres y madres del alumnado en la forma que determine la Comisión constituida en el seno del Consejo Escolar, la cual también arbitrará las medidas que sean precisas para que el alumnado que lo requiera pueda disponer de los libros de texto durante los periodos vacacionales, así como mantener la misma dotación de libros al alumnado repetidor.

Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales

En el caso de los centros docentes, en el seno del Consejo Escolar se constituirá, como el resto de las comisiones, la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, para dar impulso al desarrollo del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros del Consejo Escolar:

  • El presidente o presidenta,
  • Un secretario o secretaria,
  • Un representante del profesorado,
  • Un represente de los padres y madres,
  • Un representante del PAS,
  • Un representante del alumnado

La presidencia la ostentará quien ostente la dirección del centro. El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales participará en la citada Comisión, con voz pero sin voto. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte de la citada Comisión el representante del personal de atención educativa complementaria y un profesor o profesora de necesidades educativas especiales.

El objetivo principal de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es integrar la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el ámbito de la gestión del centro, organizarla, planificarla, y promover hábitos de vida saludables, de acuerdo con las Órdenes, instrucciones y decisiones que se adopten desde la Consejería competente en materia de Educación.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.
  2. Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
  3. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.
  4. Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por
  5. la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
  6. Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.
  7. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.
  8. Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa

Calendario de Elecciones al Consejo Escolar

La Consejería competente en materia de educación convocará por resolución de la Dirección General competente en la materia en los años pares el proceso electoral ordinario para la elección de los componentes de los Consejos Escolares, para lo cual dispondrá de los recursos necesarios para la realización de actividades que fomenten la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

El procedimiento de elección de las personas representantes del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico y todas las personas elegidas o designadas realizarán su labor durante 2 años.

El Calendario de elección al consejo escolar 2018 será el siguiente:

  • Constitución de la Junta electoral. 26 septiembre.
  • El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 4 y 18 de octubre de 2018 (ambos inclusive). Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.
  • La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 19 de octubre y la lista definitiva el 23 de octubre de 2018.
  • La campaña electoral se llevará a cabo desde el 24 de octubre hasta 9 de noviembre de 2018 (ambos inclusive).
  • Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 26 de octubre de 2018.
  • La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
  • 13 de noviembre elecciones del sector padres, madres y tutores del alumnado.
  • 14 de noviembre elecciones del sector del alumnado.
  • 15 de noviembre elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
  • La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 19 de noviembre de 2018.
  • La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 12 de diciembre de 2018, 18:00 horas.

Miembros

Consejo Escolar del Centro Constituido el 12 de diciembre de 2024 Órganos unipersonales Pascual Lorente Brox (DIRECTOR) Antonio Casasola Boyero (JEFE DE ESTUDIOS) Josefa Díaz Moya (SECRETARIA) Juan José Nieto Rubia (JEFE DE ESTUDIOS TARDE) Representantes del Profesorado  Amancio Carrasco Mateos Denisa Mihaela Catana Antonio González Noberto María Liudmila Hinojal Jiménez Antonio Padilla Martínez Francisco de los Santos Rubio Ortiz Amelia María …

Composición y funciones

2El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos a través del cual participa la comunidad educativa. Su misión es la de asumir la responsabilidad máxima del funcionamiento del centro educativo de forma colegiada, para lo que cuenta con la participación de todas los sectores implicados. Las decisiones que …

Comisiones

La Comisión permanente En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho …

Elecciones