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Protocolo de actuación para la detección e intervención educativa con el alumnado con problemas o trastornos de conducta

INSTRUCCIONES DE 20 DE ABRIL DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EDUCATIVA CON EL ALUMNADO CON PROBLEMAS O TRASTORNOS DE CONDUCTA Y CON TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON O SIN HIPERACTIVIDAD.

El Protocolo interdepartamental de colaboración entre las Consejerías de Gobernación y Justicia;  Educación;  Salud  e  Igualdad  y  Bienestar  Social  para  el  abordaje  de  actuaciones conjuntas en relación con menores con problemas y/o trastornos de conducta, de 21 de diciembre de 2011, reconociendo las competencias propias de cada una de las Consejerías firmantes, recoge la necesidad de coordinación de las cuatro Consejerías con la finalidad de ofrecer una respuesta conjunta que garantice el principio de interés superior del menor y que permita la puesta en marcha de acciones coordinadas dirigidas a la prevención, detección temprana y atención de los problemas graves de conducta, así como la promoción de hábitos y conductas saludables, la educación en valores, el desarrollo positivo, la recuperación del proyecto vital de las familias y el desarrollo integral del menor en un entorno más solidario, equitativo y no estigmatizante.

 Por lo tanto, se hace necesario establecer pautas concretas para la aplicación de dichas medidas en el ámbito educativo así como para la puesta en funcionamiento de los recursos propios de la Consejería de Educación. Estas pautas, que se establecerán como protocolo básico de actuación en casos de alumnado con problemas o trastornos de conducta y con el alumnado

con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, incluirán aspectos relativos a la detección, a la intervención educatíva ordinaria y especializada, así como a la derivación e intercambio de informaciónentre la Consejería de Educación y otros servicios cuya intervención, en su caso, se pudiese considerar necesaria. Con este objetivo, dicto las siguientes: 

Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto el establecimiento del protocolo básico de actuación y coordinación en el ámbito educativo en relacióncon el alumnado con problemas o trastornos de conducta, así como con el alumnado con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad. Igualmente,  es  objeto  de  estas  instrucciones  la  regulación  de  los  criterios  y procedimientos para la derivación de casos a los servicios dependientes de la Consejería de Salud y a los Servicios Sociales Comunitarios, así como el establecimiento de pautas para el intercambio de información entre los servicios que pudiesen estar interviniendocon una alumna o alumno.

Alumnado destinatario.

El alumnado escolarizado en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria al que se aplicará el protocolo recogido en estas instrucciones será inicialmente aquel que, de manera reiterada, presente conductas disruptivas, agresivas, de déficit de atención, de inhibición o de aislamiento. Igualmente, será destinatario de este protocolo el alumnado que, a juicio de las y los profesionales de la orientación educativa, presente necesidades educativas especiales asociadas a conductas compatibles con trastornos de conducta o con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad de acuerdo con los criterios recogidos en las clasificaciones diagnósticas establecidas internacionalmente.

Detección e intervención inicial.

  1. Cuando el tutor o tutora de un grupo o cualquier miembro del equipo docente aprecie en el alumnado de manera reiterada la presencia de conductas disruptivas, agresivas, de déficit de atención, de inhibición o de aislamiento, dicho equipo docente pondrá en funcionamiento medidas educativas para mejorar el nivel de adaptación social del alumno o alumna. Si la detección se hubieseproducido en el ámbito familiar y la familia trasladase la informacióncorrespondiente al tutor o tutora, se arbitrarán las medidas oportunas para el desarrollo de actuaciones educativas conjuntas.
  2. Serán de aplicación las medidas que, recogidas en la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, resulten adecuadas para este. Igualmente, se aplicarán las medidas de atención a la diversidad que se recojan en el Proyecto Educativo y que, en relación con este alumnado, podrían incluir, entre otras: adecuaciones en la gestión del aula, medidas de ajuste curricular, actuaciones de desarrollo personal y social enmarcadas dentro de la acción tutorial, programas de modificación de conducta, etc.
  3. Del mismo modo, podrán ser de aplicación las medidas que se establecen en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e Entre ellas podrían destacarse los programas de mediación, la intervención con el alumnado desde el aula de convivencia, así como los compromisos educativos y de convivencia a los que se refieren los artículos 18 y 19 respectivamente de la citada orden.
  4. Para la selección y aplicación de estas medidas educativas, se contará con el asesoramiento de la orientadora u orientador de referencia del Equipo de Orientación Educativa, en el caso de los centros de Educación Primaria y de la orientadora u orientador del centro en el caso de los Institutos de Educación

 

Evaluación psicopedagógica.

  1. Si tras la aplicación de las medidas adoptadas en el nivel anterior durante un periodo de seis meses no se apreciase mejora en el nivel de adaptación social y/o la reducción o eliminación de las conductas que motivaron el inicio de la intervención o, en cualquier momento, se observen por parte del orientador u orientadora indicios de compatibilidad con trastornos graves de conducta o con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad  se   realizará,  previo  consentimiento  informado   de   las   familias,  la correspondiente evaluación psicopedagógica por parte del Equipo de Orientación Educativa o el Departamento de Orientación. Esta evaluación podrá realizarse sin haber agotado el plazo establecido en esta instrucción en aquellos casos en los que, a juicio del orientador u orientadora, se requieran, por su gravedad, la aplicación de medidas educativas especializadas.
  2. De dicha evaluación, que podrá contar con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa Especializado, se derivará el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica y, si fuese procedente y sólo en el caso de alumnado con conductas compatibles con trastornos graves de conducta o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, el dictamen de escolarización en el que se propongan los recursos y la respuesta educativa más

 

Compatibilidad con trastornos graves de conducta o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.

  1.  Aunque, para el inicio de la intervención educativa con el alumnado al que se refieren estas instrucciones, no se considere necesaria la confirmación  del posible diagnóstico por parte de los servicios correspondientes de la Consejería de Salud; cuando, en el proceso de evaluación psicopedagógica, se compruebe que el alumno o alumna, presenta conductas que podrían ser compatibles con alguno de los trastornos graves de conducta que se recogen en la clasificaciones diagnósticas internacionaleos con los trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad, el orientador u orientadora, asesorados, en su caso, por el Equipo de Orientación Educativa Especializado, previo consentimiento informado por parte de la familia, trasladará el caso a los citados servicios de salud (pediatra o médico de atención primaria) para su diagnóstico y, en su caso, tratamiento.
  2. Dicha derivación, se realizará en todo caso a través de la familia del alumno o la alumna y se acompañará de un informe de derivación que será elaborado por el orientador u orientadora. El contenido de dicho informe se ajustará al establecido en el anexo I de estas instrucciones
  3. En el caso de no existir el consentimiento de la familia, desde el ejercicio de la acción tutorial, se explicará la conveniencia del procedimiento de valoración para una adecuada intervención con el alumno o la alumna. Si persistiese la falta de consentimiento, esta circunstancia será comunicada por la dirección del centro a los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales conforme a lo establecido en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
  4. La unidad correspondiente de la Consejería de Salud (pediatra o médico de atención primaria y, en su caso, Unidad de Salud Mental Comunitaria o Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil) devolverá al Equipo de Orientación Educativa o al Departamento de Orientación del centro en el que se escolariza el alumno o alumna la información sobre su valoración y tratamiento. Dicha información será incorporada al expediente del alumno o la alumna así como al informe de evaluación pedagógica. Será la familia del alumno o la alumna la responsable de trasladar esta información al centro educativo.
  5. Cuando un alumno o alumna sea derivado a los servicios de salud bien por presentar conductas compatibles con trastornos graves de conducta o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad y se confirme el diagnóstico o se prescriba atención especializada, el Equipo de Orientación Educativa o el Departamento de Orientación correspondiente comunicará dicha circunstancia a la Delegación Provincial de Educación para que lo ponga en conocimiento del Equipo de Orientación Educativa Especializado en trastornos de conducta, en caso de que hasta el momento no se hubiese producido la intervención de dicho equipo o se cuente con información adicional en relación con el caso.  Esta  información será  archivada  con  objeto  de  poder  utilizarla  en  posibles intervenciones que se enmarquen dentro de los protocolos de coordinación con otros servicios contempladas en el Protocolo interdepartamental de colaboración entre las Consejerías de Gobernación y Justicia; Educación; Salud e Igualdad y Bienestar Social para el abordaje de actuaciones conjuntas en relación con menores con problemas y/o trastornos de conducta, de 21 de diciembre de 2011.

 

Seguimiento de las medidas adoptadas.

Para el seguimiento de las medidas adoptadas, desde el centro educativo se diseñarán las acciones oportunas que permitan, con la participación de todos los agentes implicados,realizar su valoración y la aplicación de las modificaciones necesarias