Acuerdo de Aprendizaje/ Learning Agreement
El/la estudiante recibirá pleno reconocimiento académico de sus estudios en el centro de acogida (siempre y cuando estén recogidos en el Acuerdo de Aprendizaje) como parte plenamente reconocida de su titulación en el IES Fuente Nueva.
Para ello, cada estudiante deberá estar provisto de un Acuerdo de Aprendizaje con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. El Acuerdo de Aprendizaje se celebrará entre la institución de origen y la institución de acogida y el/la estudiante.
La carga lectiva del/la estudiante en la institución de destino deberá ser el equivalente a los créditos realizados por el alumno en la institución de origen durante un trimestre (periodo del Acuerdo de Aprendizaje), estableciendo un mínimo de 20 créditos ECTS o su equivalente, por trimestre, salvo que la normativa de la institucion de destino indique un número mayor.
Cualquier revisión del Acuerdo de Aprendizaje que se considere necesaria a la llegada del/la estudiante a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes a partir de la llegada del estudiante. Cualquier modificación posterior del Acuerdo de Aprendizaje que resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.
El reconocimiento de la movilidad realizada por el/la estudiante en la institución de acogida únicamente podrá ser denegado si el/la estudiante no alcanza el nivel académico requerido por la institución o bien si incumple las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
Así mismo, si un/a estudiante se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero, se le podrá exigir el reembolso, total o parcial, de la beca individual.
El/la estudiante debe aprobar en la institución de destino al menos una parte de sus estudios, y reconocerlos en el IES Fuente Nueva por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula establecidos para el 2º curso del CFGS de Comercio Internacional