Requisitos:
¿A quién va dirigida la ayuda por desplazamiento a empresas o entidades?
- Las ayudas se destinan a compensar al alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos de los gastos de desplazamientos necesarios para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo o las prácticas en empresas o entidades en el desarrollo de un proyecto de formación profesional.
¿Qué conceptos se consideran subvencionables?
- Serán subvencionables los gastos de desplazamiento necesarios para la realización de las prácticas en empresas o entidades de la formación profesional dual, siempre que se encuentren situadas a una distancia de más de 5 km, contados desde el centro docente donde el alumno/a esté matriculado.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir?
- Estar matriculado en centros docentes donde se impartan enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos.
- Estar cursando enseñanzas de formación profesional inicial y haber realizado prácticas en empresas o entidades en el marco de un proyecto de formación profesional.
- No poseer rentas superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Solicitud y documentación a presentar:
¿Qué documentación debo aportar?
- El formulario de solicitud disponible a través de la secretaria Virtual y firmado por el alumno/a.
- El documento acreditativo de asistencia a la empresa o entidad, firmado por el tutor/a laboral y con sello de la empresa en todas las hojas (Modelo PDF rellenable).
¿Dónde formalizo la solicitud?
- Las solicitudes se formalizan siempre a través de la secretaria Una vez cumplimentadas se imprimen y firman para su entrega en el centro docente. Solo se admitirán solicitudes cumplimentas en los formularios habilitados en la Secretaria Virtual.
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
¿Dónde presento la solicitud y documentación?
- El formulario de solicitud y el documento acreditativo de la asistencia a la empresa se presentarán únicamente en el centro donde estoy matriculado.
¿Puedo presentar la documentación a través de internet?
- Tanto el formulario de solicitud como el documento acreditativo de la asistencia a la empresa se presentarán firmados en el centro docente a través del tutor seguimiento o el coordinador de dual.
¿Necesito certificado digital para la cumplimentación de la solicitud?
- No.
¿Puedo cumplimentar la solicitud si no tengo NIF o NIE?
- Si el solicitante no posee NIF o NIE por ser menor de 16 años, la solicitud deberá ser cumplimentada por el padre, madre o tutor legal, haciendo constar el NIF/NIE del mismo.
¿Qué cuestiones no debo olvidar al cumplimentar la solicitud?
- Marcar la casilla correspondiente para prestar consentimiento a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, o en su caso la habilitada para la consulta de datos de identidad de la persona.
- Las firmas de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante a 31 de diciembre del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente.
- Debe tenerse actualizada la cuenta bancaria en el registro de cuentas de terceros de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ya que el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta indicada.
Tramitación y resolución
¿Cuál es el proceso de tramitación y resolución de solicitudes?
- Una vez presentada la solicitud en el centro educativo, grabados todos los datos y firmados digitalmente los documentos por el Director/a del centro, la información se envía a las Delegaciones Territoriales de Educación que actúan como órganos instructores en él.
- Las Delegaciones Territoriales de Educación publican una Resolución Provisional en la que se anexan los listados de admitidos y denegados de todas las solicitudes presentadas en cada.
- A partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Provisional en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación se abre un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
- Una vez estudiadas las alegaciones que se han presentado en plazo, se publica una Resolución Definitiva en la que se anexan los listados de admitidos y denegados.
- La Resolución Definitiva agota la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación; o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.
- La comunicación de la resolución de los recursos se comunicará por correo postal a las personas interesadas.
¿Dónde se publican las resoluciones?
- Las Resoluciones serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y a nivel informativo en la página web de la Consejería, así como en los tablones de anuncios de los centros educativos.
Alegaciones ¿Cómo puedo reclamar en caso de denegación de la ayuda?
- Resoluciones Provisionales: las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días a partir de su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación.
- Resoluciones Definitivas: estas resoluciones agotan la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Participación y Equidad, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.